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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2023 requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas.
Desde esta perspectiva, la presente ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, financieros, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica que se contienen en Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2023, en un marco donde el agravamiento de la crisis que se anticipaba desde finales de 2021 nos mantiene en un escenario difícil, de deterioro de las expectativas, vinculado a la evolución de algunos riesgos, como la inflación, con las peores cifras de los últimos 29 años, los altos costes de la energía y de las materias primas, el problema de la escasez de stocks y las dificultades de abastecimiento en algunos productos.
La Ley de medidas para 2023 supone la modificación parcial de dieciséis textos normativos.
La ley se estructura en tres títulos, seis capítulos (dos en el Título I, y cuatro en el Título II), dieciocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título I se recogen medidas tributarias:
En el Título II se recogen medidas financieras, introduciendo diversas modificaciones a la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con diferentes objetivos: para recoger en determinados supuestos la imputación de obligaciones al ejercicio presupuestario de obligaciones reconocidas hasta el 20 de enero del ejercicio siguiente, para introducir aclaraciones para calcular los porcentajes a que hace referencia el apartado 2 del artículo 111 de la ley, para establecer un procedimiento para tramitar las modificaciones de crédito entre dos o más presupuestos de los que se consolidan dentro de los Generales de la Comunidad, para regular excepcionalmente la posibilidad de incrementar la capacidad de gasto sin la limitación de cumplir con el objetivo de déficit, para regular la obligación de los gestores de formular un balance de resultados y un informe de gestión, y para introducir una nueva regulación en materia de informes de control financiero y auditoría pública.
En el Título III se recogen medidas administrativas. Tales medidas tienen por un lado un marcado carácter organizativo al referirse a cuestiones relativas a entidades que forman parte del sector público institucional de la Comunidad, a cuestiones de personal, a la naturaleza de las inscripciones en determinados registros, al plazo de resolución de contratos y al sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos. Por otro lado, se refieren a cuestiones relativas a políticas de fomento de la Comunidad consistentes en subvenciones y otras prestaciones las cuales por su especial importancia condicionan la ejecución de los presupuestos lo cual motiva la inclusión de estas medidas en la presente ley, así como otras a medidas necesarias para la correcta ejecución de los fondos europeos que percibirá la Comunidad. Y por último se refieren a cuestiones que de forma indirecta condicionan la recaudación de tasas y precios públicos.
Se recogen dos disposiciones adicionales.
La disposición transitoria permite que aquellos contribuyentes menores de 36 años que hubieran adquirido o rehabilitado la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2023 conserven el derecho a aplicarse la deducción conforme a los requisitos vigentes cuando se produjo la adquisición o rehabilitación, con la salvedad de la base máxima de deducción que se amplía, también, hasta los 10.000 euros.
La disposición derogatoria contiene la relación de preceptos vigentes que quedan derogados por la presente ley y la cláusula genérica de derogación.
Las disposiciones finales recogen la habilitación para el desarrollo reglamentario de esta ley, y la entrada en vigor de la ley.