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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León

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Cesión de derechos de cobro

Los titulares de derechos de crédito frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ya sean derivados de un contrato o de la concesión de una subvención, pueden ceder los mismos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa autonómica, los cuales se pueden resumir básicamente en dos:

  1. Que se haya cumplido la prestación en caso de contratos o se haya comprobado el cumplimiento de la actividad exigida al beneficiario en caso de subvenciones.
  2. Que se comunique de forma fehaciente la cesión a la Administración.

Es importante señalar que la Orden de 17 de mayo de 1996  que desarrolla los principios fundamentales para la cesión de créditos establecidos en el Decreto 27/1996, de 15 de febrero, precisando las condiciones tanto temporales como documentales necesarias para hacer efectiva la cesión del crédito, ha sido objeto de dos importantes modificaciones. La primera de ellas, mediante Orden HAC/863/2009, de 17 de abril, para agilizar los trámites ante la Administración en el procedimiento de cesión de créditos derivados de contratos de obra, y la segunda, por la aprobación de la Orden HAC/617/2010, de 3 de mayo, que introduce un nuevo artículo mediante el que se regula la cesión de créditos mediante un contrato de factoring.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaDecreto 27/1996 de cesión de derechos de cobro (60 kbytes)

 

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden de 17 de mayo de 1996 de cesión de derechos de cobro (38 kbytes)