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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Los titulares de derechos de crédito frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ya sean derivados de un contrato o de la concesión de una subvención, pueden ceder los mismos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa autonómica, los cuales se pueden resumir básicamente en dos:
Es importante señalar que la Orden de 17 de mayo de 1996 que desarrolla los principios fundamentales para la cesión de créditos establecidos en el Decreto 27/1996, de 15 de febrero, precisando las condiciones tanto temporales como documentales necesarias para hacer efectiva la cesión del crédito, ha sido objeto de dos importantes modificaciones. La primera de ellas, mediante Orden HAC/863/2009, de 17 de abril, para agilizar los trámites ante la Administración en el procedimiento de cesión de créditos derivados de contratos de obra, y la segunda, por la aprobación de la Orden HAC/617/2010, de 3 de mayo, que introduce un nuevo artículo mediante el que se regula la cesión de créditos mediante un contrato de factoring.
Decreto 27/1996 de cesión de derechos de cobro (60 kbytes)Orden de 17 de mayo de 1996 de cesión de derechos de cobro (38 kbytes)