Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Tutela financiera de Entidades Locales

El artículo 54 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.

El ejercicio de esta competencia le corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud del artículo 1. g) del Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y en concreto, tal y como se indica en el artículo 6 apartado n) de dicho Decreto, corresponde a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica la dirección, coordinación y gestión de las actuaciones relativas al ejercicio de la tutela financiera de los entes locales de la Comunidad.