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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León

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Los Fondos de Convergencia

Se trata del Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación. Son fondos creados con recursos adicionales del Estado y con los objetivos de aproximar las Comunidades Autónomas de régimen común en términos de financiación por habitante ajustado y favorecer el equilibrio económico territorial contribuyendo a la igualdad y la equidad.

Fondo de Competitividad

Se recibirá este fondo si los recursos por habitante ajustado obtenidos por una Comunidad Autónoma son inferiores a la media o si está por debajo de la capacidad fiscal por población ajustada.

En los Presupuestos Generales del Estado se dotará anualmente los recursos necesarios para cumplir los citados objetivos. En 2009, el importe de este fondo será el equivalente al 70% de los recursos adicionales contenidos en el epígrafe I de la letra A del artículo 5 de la Ley del Sistema. Dicho importe se actualizará en los años siguientes con la aplicación del ITE disponible entre el de 2009 y el año para el que se calcule el fondo.

El fondo se repartirá anualmente entre las Comunidades Autónomas de régimen común con financiación per cápita ajustada inferior a la media o a su capacidad fiscal, en función de su población ajustada relativa.

Fondo de Cooperación

Se crea para completar el Sistema de Financiación en la mejora del Estado del Bienestar y cumpliendo el objetivo de equilibrar y armonizar el desarrollo regional estimulando el crecimiento de la riqueza y la convergencia regional en términos de renta.

Se trata de fondos adicionales del Estado al que se destinará anualmente la cantidad que se prevea en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Serán beneficiarias aquellas Comunidades Autónomas de régimen común que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

  • Que tengan un PIB per cápita inferior al 90% de la media de las Comunidades Autónomas de régimen común. El PIB per cápita se medirá en términos de la media correspondiente a los tres últimos años, que inicialmente se refiere al periodo 2007-2009.
  • Que tengan una densidad de población inferior al 50% de la densidad media correspondiente a las Comunidades Autónomas de régimen común, ambos datos referidos al último año, que inicialmente es el 2009.
  • Que teniendo un crecimiento de población inferior al 90% de la media correspondiente a las Comunidades Autónomas de régimen común, tengan una densidad de población por kilómetro cuadrado inferior a la cifra resultante de multiplicar por 1,25 la densidad media de las Comunidades Autónomas de régimen común. El crecimiento de población se medirá en términos del valor correspondiente al último año del periodo.

Los recursos del Fondo de Cooperación se distribuirán en dos subfondos.

Un primer subfondo, dotado con dos tercios del Fondo de Cooperación, se repartirá entre todas las Comunidades Autónomas beneficiarias, en atención a su población relativa en relación al total de la población de las Comunidades Autónomas integrantes del fondo, ponderada por la distancia del PIB per cápita de cada Comunidad Autónoma respecto a la media.

Un segundo subfondo, con un tercio del Fondo de Cooperación, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas que tienen un crecimiento de población inferior al 50% de la media correspondiente a las Comunidades Autónomas de régimen común. Este subfondo se repartirá en atención a la población relativa de cada una de estas Comunidades Autónomas en relación a la población total de las Comunidades Autónomas que cumplen la citada condición. En ningún caso una Comunidad Autónoma podrá ser beneficiaria de más del 40% del importe de este subfondo, repartiéndose el exceso, en su caso, entre todas las Comunidades Autónomas beneficiarias del primer subfondo, según sus criterios.