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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León

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Informes Sostenibilidad Financiera Art. 7.4 Ley 7/1985

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

Serán necesarios y vinculantes los siguientes informes:

  • Informe previo de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades.
  • Informe previo de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Se destaca la necesidad de disponer de ambos informes para el desempeño de competencias en el marco del art. 7.4 LRBRL, ya que, en caso contrario, se estarían ejerciendo fuera del marco legal vigente, salvo en los casos exceptuados legalmente.

SOLICITUD INFORME SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

Documentación necesaria para solicitar el informe de sostenibilidad financiera:

  • Solicitud de emisión del informe de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 7/1985,  que deberá presentarse en formato Pdf y firmado por el órgano competente y en la que debe constar:
    • Identificación de la nueva competencia.
    • Indicación del ente, principal o dependiente, que va a ejercer dicha competencia.
    • Perido o tiempo de duración estimada del ejercicio de la competencia, ya sea para el año en curso o plurianual.
  • Informe de Intervención según el modelo "Anexo I - Informe Intervención" que deberá presentarse en formato Excel y en formato Pdf firmado por el interventor de la entidad.

En el análisis de la sostenibilidad financiera de la Entidad local se considerarán los datos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, para lo cual, mientras no sea obligatoria la aprobación de la liquidación presupuestaria, se tomarán los datos de la ejecución correspondiente al cuarto trimestre.

En la tramitación del expediente podrá requerirse aquella documentación complementaria que se estime necesaria para la correcta valoración de la solicitud.

Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante registro electrónico dirigido a:

Junta de Castilla y León

Consejería de Economía y Hacienda

Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica

Consultas al correo electrónico: tutelafinanciera@jcyl.es