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Directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión

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Descripción:

El 21 de octubre de 2006 el Consejo publicó su Decisión relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión: DOUE L 291, de 21 de octubre de 2006, págs. 11-32.

En el artículo 25 Reglamento (CE) nº 1083/2006 se indica que “El Consejo establecerá en el nivel comunitario unas concisas orientaciones estratégicas en materia de cohesión económica, social y territorial, en las que se definirá un marco indicativo para la intervención de los Fondos, teniendo en cuenta las demás políticas comunitarias pertinentes”. Estas directrices sirven como marco orientativo a los Estados miembros para la preparación de los marcos estratégicos nacionales de referencia y los programas operativos para el nuevo periodo de programación 2007-2013.

Con arreglo a las directrices integradas para el crecimiento y el empleo de la Estrategia renovada de Lisboa, los programas que se benefician de ayudas en virtud de la política de cohesión deben tratar de canalizar los recursos hacia las tres prioridades siguientes:

  • Mejorar el atractivo de los Estados miembros, las regiones y las ciudades mejorando la accesibilidad, garantizando una calidad y un nivel adecuados de servicios y preservando su potencial ambiental;
  • promover la innovación, la iniciativa empresarial y el crecimiento de la economía del conocimiento mediante capacidades de investigación e innovación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; y a
  • crear más y mejores empleos atrayendo a más personas al empleo o a la actividad empresarial, mejorando la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas e incrementando la inversión en capital humano.



Al incorporar la Agenda renovada de Lisboa a los nuevos programas, será necesario prestar atención a los siguientes principios:

  • La política de cohesión debe centrarse más en el conocimiento, la investigación y la innovación, así como en el capital humano.
  • Los Estados miembros y las regiones deben perseguir el objetivo del desarrollo sostenible y estimular las sinergias entre la dimensión económica, social y medioambiental.
  • Los Estados miembros y las regiones deben perseguir también el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las fases de preparación y la ejecución de los programas y proyectos.
  • Los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas para evitar toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante las distintas fases de ejecución de los Fondos.



Las directrices estratégicas analizan cada uno de los aspectos más importantes de estos ámbitos generales y proponen directrices específicas para cada epígrafe. Como es lógico, porque son directrices a nivel comunitario, no todas éstas serán pertinentes para todas las regiones. La combinación más adecuada de inversiones depende en última instancia del análisis de los puntos débiles y fuertes de cada Estado miembro y cada región y de las circunstancias específicas nacionales y regionales. Las directrices representan más bien un marco único que se pide a los Estados miembros y las regiones que utilicen cuando elaboren sus propios programas, en particular con miras a evaluar su contribución a los objetivos de la Comunidad de cohesión, crecimiento y empleo de la Unión.

Ámbito de aplicación:

Comunitario

Boletín y Fecha de publicación:

DOUE L 291, de 21 de octubre de 2006, págs. 11-32