Menú principal
- Hacienda y finanzas públicas
- Control interno y contabilidad
- Financiación autonómica
- Fondos Europeos e Información Europea
- Presupuestos
- Tesorería
Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
El 21 de octubre de 2006 el Consejo publicó su Decisión relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión: DOUE L 291, de 21 de octubre de 2006, págs. 11-32.
En el artículo 25 Reglamento (CE) nº 1083/2006 se indica que “El Consejo establecerá en el nivel comunitario unas concisas orientaciones estratégicas en materia de cohesión económica, social y territorial, en las que se definirá un marco indicativo para la intervención de los Fondos, teniendo en cuenta las demás políticas comunitarias pertinentes”. Estas directrices sirven como marco orientativo a los Estados miembros para la preparación de los marcos estratégicos nacionales de referencia y los programas operativos para el nuevo periodo de programación 2007-2013.
Con arreglo a las directrices integradas para el crecimiento y el empleo de la Estrategia renovada de Lisboa, los programas que se benefician de ayudas en virtud de la política de cohesión deben tratar de canalizar los recursos hacia las tres prioridades siguientes:
Al incorporar la Agenda renovada de Lisboa a los nuevos programas, será necesario prestar atención a los siguientes principios:
Las directrices estratégicas analizan cada uno de los aspectos más importantes de estos ámbitos generales y proponen directrices específicas para cada epígrafe. Como es lógico, porque son directrices a nivel comunitario, no todas éstas serán pertinentes para todas las regiones. La combinación más adecuada de inversiones depende en última instancia del análisis de los puntos débiles y fuertes de cada Estado miembro y cada región y de las circunstancias específicas nacionales y regionales. Las directrices representan más bien un marco único que se pide a los Estados miembros y las regiones que utilicen cuando elaboren sus propios programas, en particular con miras a evaluar su contribución a los objetivos de la Comunidad de cohesión, crecimiento y empleo de la Unión.
Comunitario
DOUE L 291, de 21 de octubre de 2006, págs. 11-32