Fecha de publicación:
29 de octubre de 2021
Fuente:
Consejería de Economía y Hacienda
Descripción:
Presentado el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas
Contenido:
Los
presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2022
requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas.
Desde esta perspectiva, la presente ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica que se contienen en Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 2022, la cual se enmarca en un contexto económico todavía afectado por la crisis sanitaria, social y económica que hemos sufrido a nivel mundial, siendo por ello el objetivo básico el de avanzar progresivamente hacia una senda de recuperación resiliente que transforme y reactive de forma sostenible nuestra actividad económica y empleo a medio y largo plazo.
La
Ley de medidas para 2022
supone la modificación parcial de las siguientes leyes:
- Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
- Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
- Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
- La Ley 7/2005, 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
- Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
- Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.
- Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León».
- Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
- Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
- Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
- Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
- Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
- Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
- Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos.
La ley se estructura en dos títulos, seis capítulos (dos en el Título I, y cuatro en el Título II), veinticinco artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
TÍTULO I
El Título I bajo la rúbrica “Medidas tributarias” comprende dos capítulos con un solo artículo cada uno de ellos.
- El Capítulo I cuenta con el artículo 1 y recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:
- Respecto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se incrementan las deducciones por nacimiento o adopción de hijos en el caso de contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, lo que supone un aumento en más del 40% respecto a las cuantías generales de esta deducción, incluyendo su incompatibilidad con ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Comunidad por los mismos conceptos. Por otro lado se clarifican las deducciones en materia de vivienda en este impuesto, incluyendo diversos apartados.
- Respecto al Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se minora un punto el tipo reducido aplicable a los supuestos de adquisición de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo en el medio rural, pasando del 3% al 2%, se aprueba un tipo reducido del 4% para a la transmisión de las explotaciones agrarias, y se aprueba una bonificación del 100% para el arrendamiento de fincas rústicas en los que el arrendatario sea un agricultor profesional, siempre que afecte las fincas arrendadas a una explotación agraria prioritaria.
- Respecto a los tributos sobre el juego, en cuanto a la tasa sobre los juegos de suerte, envite y azar se recoge la situación administrativa de baja temporal, por un periodo máximo de 12 meses, de la autorización de la explotación para las máquinas tipo “B”, haciéndola extensible además, a todos sus tipos.
- El Capítulo II cuenta con el artículo 2, el cual modifica determinadas tasas reguladas en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. En concreto, respecto a la tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas, se elimina la tasa por inscripción en el Registro Provisional de Viveros, se elimina la distinción entre informes facultativos con o sin verificación sobre el terreno y se elimina la determinación de la tasa en función del valor de la mercancía verificada. Respecto a la regulación de las cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza, se introduce una modificación para acomodar los animales que tiene una edad de justo 5 semanas. En cuanto a las tasas por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, se incorpora la denominación de los títulos de grado de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Arte Dramático, de Artes Plásticas, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y se modifica la denominación del Título de Máster. Por último se prevé una bonificación del 95% sobre la cuota de las tasas por la licencia anual de caza de la clase A y B y por la licencia anual de pesca, con el fin de impulsar estas actividades como motor de desarrollo económico en las zonas rurales; con ello se genera actividad económica por cuanto quien se traslada a nuestra Comunidad para realizar actividades de caza y pesca, o quienes ya residen en ella, también generan actividad en otros sectores como el de la restauración, el hotelero o el comercial. Además, dado que estas actividades se desarrollan exclusivamente en el medio rural todo el desarrollo económico que conlleva se constituye en un elemento fundamental para la fijación de población en medio rural evitando la despoblación y el abandono del medio rural. .
TÍTULO II
El Título II, bajo la rúbrica “Medidas administrativas”, comprende cuatro capítulos.
- El primero de ellos se refiere al “Empleo Público”. Se elimina como procedimiento administrativo en el que el silencio tiene efectos desestimatorios, el referido a la autorización para el desempeño de la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo en la Administración regional. Se facilita la gestión de las bolsas de empleo del personal funcionario interino y del personal laboral temporal. Se prevé un proceso extraordinario de estabilización de personal temporal. Y por último, se crea una doble categoría, en el ámbito de la atención primaria: “licenciado especialista en pediatría de atención primaria” y “licenciado especialista en pediatría y sus áreas específicas”.
- El segundo capítulo se refiere al Sector Público Institucional. Se incluyen medidas relacionadas con determinadas entidades que forman parte del sector público institucional autonómico. En concreto con el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León y el Instituto para la Competitividad Empresarial. Por último se recoge la posibilidad expresa de aprobación por parte de la Junta de Castilla y León de programas, planes y directrices vinculantes para todas las empresas y fundaciones del sector público autonómico, a excepción de las fundaciones de las universidades públicas.
- El tercer capítulo recoge medidas específicas respecto a determinados procedimientos administrativos. En materia de subvenciones, se establece una línea ayudas específicamente dirigidas a reactivar el comercio minorista de proximidad, se establece un especial régimen jurídico de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, y se recoge expresamente la posibilidad de que las fundaciones del sector público autonómico puedan conceder subvenciones. Se atribuye en todo el sector público de la Comunidad la competencia para declarar la nulidad o la lesividad de los actos de preparación y adjudicación de los contratos públicos a un órgano cuyas resoluciones agoten la vía administrativa. Por otro lado, se amplía el plazo de reconocimiento de obligaciones hasta el 20 de enero del año siguiente siempre y cuando se trate de gastos realizados y devengados en el ejercicio presupuestario correspondiente. Respecto a los actos de afectación, desafectación, adscripción y desadscripción de bienes y derecho, se prevé que recaiga en la Consejería o entidad institucional competente en el contrato, y no en la consejería competente en materia de hacienda cuando se trate de bienes y derechos que no perteneciendo al patrimonio de la Comunidad, se encuentren vinculados a un uso general o servicio público como consecuencia de la ejecución de un contrato administrativo. Por último en materia de contratos del sector público, se modifica la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras a raíz de la declaración de inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021 del artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el fin de aplicar el plazo de ocho meses para poder dictar y notificar la resolución en los procedimientos de resolución contractual, respecto no solo la Administración dela comunidad sino también respecto a las corporaciones locales y sus entidades vinculadas.
- El cuarto capítulo recoge varias medidas, ordenadas según la Consejería a la que corresponden las competencias:
- En primer lugar respecto a la Consejería de la Presidencia se prevé por un lado agilizar el pago que corresponde a todas las entidades locales del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los ingresos impositivos propios de la Comunidad Autónoma, y por otro lado la liberalización del mercado de máquinas de juego de tipo “B”.
- Respecto a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, se acotan las condiciones de inscripción de las entidades en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
- Respecto a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se elimina para el ejercicio de la actividad de los mercados y mesas de precios de Castilla y León el requisito previo consistente en la inscripción en el Registro de Mercados de Productos Agrarios.
- Respecto a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en materia de urbanismo, se introducen medidas con un doble objetivo: por un lado en cuanto a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio para facilitar su acceso a la financiación europea, y por otro para evitar que suelos urbanizables pasen a corto y medio plazo a suelo rústico. Se modifica la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de adecuar la misma al marco normativo en materia de ruido. Se modifican aspectos parciales de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Se modifica la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, para entre otras cuestiones, adaptar a la normativa estatal los valores límite de los niveles sonoros ambientales de determinadas áreas y para mejorar la definición de los tipos de actividades respecto a los aislamientos acústicos de actividades ruidosas. Por último se modifica la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos con el objetivo de que la limitación de no cazar tres días consecutivos sobre las mismas especies, salvo que el plan cinegético lo contemple, se pase a referir únicamente a la caza menor.
- Respecto a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se modifica la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, relativo al régimen sancionador correspondiente al incumplimiento del requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad. Por otro lado , se prevé una nueva línea de ayudas públicas de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por nacimiento o adopción y por familias numerosas, que son directas y anuales, lo que supone que se suprime el procedimiento de solicitud de abono de deducciones no aplicadas, y además se regula su incompatibilidad con las deducciones del IRPF por los mismos conceptos, si bien se incluye un régimen transitorio para contribuyentes que generen este derecho durante 2021 y en los tres ejercicios anteriores, con la posibilidad de abono en caso de insuficiencia de cuota.
DISPOSICIONES
La disposición adicional recoge el procedimiento de gestión y pago del bono social térmico en la Comunidad, contemplando que los Comercializadores de Referencia deberán remitir a la Gerencia de Servicios Sociales, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes en la Comunidad, que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico y proceder a su pago por parte de la Administración.
La disposición transitoria relativa a la efectividad de la derogación de la Ley 6/2005 de 26 de mayo, de declaración de Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca), dispone que la misma se producirá cuando tengan efectos las disposiciones o resoluciones que autoricen las instalaciones conforme a la normativa vigente, y en todo caso en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
La disposición derogatoria deroga varios preceptos de la Ley 12/2001 de 20 de diciembre, que suponen la eliminación de varias tasas, la Ley 6/2005, de 26 de mayo, de declaración de Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca), la disposición final segunda de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, la regulación contenida en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León referida a los aprovechamientos maderables y leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía, en coherencia con las modificaciones que se introducen en la propia Ley 3/2009, de 3 de abril, la disposición final segunda de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, y la disposición adicional única del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Las disposiciones finales de la ley recogen la habilitación para el desarrollo reglamentario de esta ley, la habilitación para la tramitación de disposiciones o resoluciones para autorizar las instalaciones del centro de tratamiento de residuos urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello y la entrada en vigor de la ley.