Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
Fecha de publicación:
27 de noviembre de 2020
Fuente:
Consejería de Economía y Hacienda
Descripción:
Presentado el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financiaras y Administrativas
Contenido:
Los
presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2021
requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas.
Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta los objetivos marcados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021, y con el fin de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, la presente ley recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la administración regional; todas ellas necesarias para la consecución de determinados objetivos plurianuales perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.
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La ley se estructura en tres capítulos, seis artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dieciocho disposiciones finales.
CAPÍTULO I
El capítulo I bajo la rúbrica “Medidas tributarias” comprende dos artículos.
- El artículo 1 recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:
- Respecto al IRPF, se modifica la regulación de la deducción autonómica por cuidado de hijos menores, se suprime el apartado tercero del artículo 5 del texto refundido, en cuanto a las deducciones en materia de vivienda se produce una mejora técnica al sustituir el término “población” por “municipio y entidad local menor” y se establece un nuevo requisito para que el contribuyente pueda aplicar la deducción para el fomento de la movilidad sostenible: que el valor de adquisición del vehículo, incluyendo todos los impuestos inherentes a la compra, no supere los 40.000 euros.
- Respecto al Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece una fiscalidad favorable al mundo rural, estableciéndose un nuevo tipo reducido del 3% para la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales situados en municipios o entidades locales menores que no superen los 10.000 habitantes, o los 3.000 habitantes si distan a menos de 30 km de la capital de provincia.
- Respecto a los tributos sobre el juegos, se modifica la regulación de base imponible de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, se establece con carácter definitivo una tarifa reducida para los casinos de juego que no reduzcan plantilla, para las máquinas recreativas o de azar se fija la cuota por importes trimestrales en vez de cuota anual, se regula la posibilidad de suspensión temporal de las máquinas recreativas, estableciendo una cuota reducida del 20%, se modifica el devengo de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar cuando se trate de máquinas recreativas o de azar, pasando de anual a trimestral, se regula el devengo del bingo electrónico y del canje de máquina, se modifica el pago de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, eliminando la posibilidad de optar por el fraccionamiento automático y se elimina la disposición transitoria que ha estado vigente desde el año 2014, relativa a beneficios fiscales aplicables a los tributos sobre el juego.
- Respecto al Impuesto sobre la afección medioambiental, se suprime el fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del sector eléctrico, se modifica la regulación de la afectación de los recursos del impuesto sobre la afección medioambiental y se modifica la regulación de la exención subjetiva del impuesto
- El artículo 2 modifica determinadas tasas reguladas en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Se modifica la regulación de la tasa en materia de juego, en la tasa medioambiental se eliminan como hechos imponibles la evaluación de impacto ambiental y las auditorías ambientales, se modifica la cuota de la tasa por sacrificio de animales, se modifica la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, en la tasa en materia de industria y energía se incluye la aplicación de la cuota correspondiente a una nueva inscripción a las modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones y se incorporan dos cuotas en relación con la inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales y en determinadas actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se modifica la regulación de la cuota y las bonificaciones de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, se incorpora una nueva tasa por emisión de informe con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles y por último se establece una bonificación para el ejercicio 2021 respecto a la tasa por la prestación de servicios veterinarios.
CAPÍTULO II
El capítulo II establece las medidas financieras.
- En concreto, el artículo 3 introduce modificaciones en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley de la Hacienda y del Sector Público. Se mejora la regulación en cuanto a la delimitación de las entidades que forman parte del sector público autonómico y dentro de él del sector púbico institucional. A su vez se modifican los principios contables y los criterios de aplicación de los mismos, así como las competencias de la Intervención General como órgano directivo y como centro gestor de la contabilidad pública para incluir en su ámbito de aplicación a las entidades del sector público institucional autonómico.
- Por otro lado, se procede a modificar determinados preceptos de dicha ley con el objetivo de elaborar una Cuenta General única de la Comunidad y se establece la supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional autonómico a través del control financiero permanente y del plan de auditorías.
CAPÍTULO III
Por último, el capítulo III bajo la rúbrica de “medidas administrativas”, cuenta con tres artículos.
- En primer lugar se introducen varias modificaciones en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La primera tiene como finalidad adaptar la regulación de los encargos hechos por la Administración a entidades instrumentales a la normativa básica estatal. La segunda supedita la efectividad de las previsiones de la ley sobre asistencia jurídica de los entes públicos de derecho privado y de las empresas y fundaciones públicas a que se dote de los recursos personales necesarios para el desempeño de tales funciones respecto a dichas entidades. Por último, se modifica la regulación de los artículos del capítulo III del título VI de la Ley 3/2001, de 3 de julio, en base a la incidencia que sobre dicha regulación ha tenido la sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo.
- En segundo lugar se modifica la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de extender las competencias de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León en materia de asesoramiento jurídico preventivo al sector público de la Comunidad de Castilla y León.
- En tercer lugar se incorporan modificaciones en varios artículos de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., con el fin de constituir dicha Sociedad como medio propio e instrumental no sólo de la Administración General de Castilla y León sino también de los entes locales, así como de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de las anteriores que tengan la condición de poderes adjudicadores.
- En relación con la parte final del anteproyecto, se recoge una única disposición adicional, una disposición derogatoria y dieciocho disposiciones finales las cuales contemplan modificaciones de distintas normas autonómicas de variada naturaleza y la entrada en vigor de la ley, además de habilitar a la Consejería de Economia y Hacienda a instrumentar un procedimiento para la compensación a los consumidores por los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico que se les hubiera repercutido conforme la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, y que estuvieran pendientes de tal compensación.
En concreto las disposiciones finales modifican parcialmente las siguientes leyes:
- Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
- Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
- Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
- Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León.
- Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
- Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
- Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
- Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
- Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
- Ley 7/2013, de 27 septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio.
- Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.