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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Pueden tener la condición de entidades financieras adheridas al servicio de constitución telemática de garantías mediante aval las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca que consten como autorizadas por el Banco de España para la concesión de avales.
La adhesión se deberá solicitar, ajustándose al siguiente modelo:
Solicitud de adhesión al servicio de constitución telemática de garantías mediante aval (184 kbytes)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se regula la constitución telemática de garantías mediante aval ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, así como su posterior cancelación, las entidades financieras adheridas al sistema de constitución telemática de garantías mediante aval son las siguientes:
La solicitud de adhesión al servicio de constitución telemática de garantías mediante aval implica la asunción por parte de la entidad financiera de las siguientes obligaciones:
La resolución de autorización o denegatoria será motivada y se notificará a la entidad solicitante.
La adhesión de una entidad financiera al servicio de constitución telemática de garantías mediante aval podrá ser revocada en cualquier momento, a solicitud de la propia entidad o a propuesta de la unidad administrativa de la que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad. Dicha resolución de revocación sería motivada y notificada a la entidad financiera.