El servicio de constitución telemática de garantías mediante aval se podrá utilizar por usuarios de entidades financieras (entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca) que se hayan adherido al servicio.
La Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera de la Junta de Castilla y León, en su modalidad de AVAL, le permitirá realizar:
El alta y constitución telemática de garantías en la modalidad de AVAL, obteniendo de manera automática el documento de aval y copia de la carta de pago acreditativa de la constitución de la garantía. IMPORTANTE: Para la válida constitución de un aval ante la Oficina Virtual se deberán seguir dos pasos. En primer lugar se procederá a dar de alta, y en un segundo paso se tramitará la constitución del aval previamente registrado.
La consulta de las garantías dadas de alta en la Oficina virtual, independientemente de cuál sea su estado.
Para realizar el alta y constitución se han de cumplir los siguientes requisitos:
Tener instalado en el navegador el certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas para la realización de trámites telemáticos, que son las recogidas en la página
certificados y sellos de la Sede Electrónica de Castilla y León
, en los apartados "DNI electrónico" y "Certificados reconocidos por la Junta de Castilla y León".
El equipo informático debe cumplir lo especificado en la página
requisitos técnicos de la Sede Electrónica de Castilla y León
, en los apartados “Requisitos de Firma Electrónica” y “Firma electrónica con Autofirma”. Desde esta última podrá verificar que su equipo cumple los requisitos de firma, así como descargar la versión de Autofirma correspondiente al sistema operativo del equipo. Además, deberá tener instalado el Adobe Reader con el fin de poder visualizar e imprimir los documentos generados desde la aplicación.
Un usuario que no conste en la Oficina Virtual como apoderado de entidad financiera adherida podrá dar de alta un aval, pero no constituirlo, mientras que un usuario registrado como apoderado podrá también dar de alta un aval, pero además será el único habilitado para participar en la constitución de aquellos avales en los que figure como apoderado. En el alta del aval se indicará si para la constitución del aval es precisa la firma de uno o de dos apoderados de entidad financiera. IMPORTANTE: En este caso de constitución telemática de garantías mediante aval, el certificado de representante de persona jurídica con el que se firme el aval debe ser el mismo con el que se ha accedido a la Oficina Virtual, y coincidir con el del (de uno de los) apoderado(s) que conste(n) en el aval dado de alta.
Con el fin de evaluar el grado de satisfacción de los apoderados de entidades financieras adheridas a la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos (modalidad de avales), a finales de 2024 se realizó una encuesta a los usuarios de la oficina virtual, siendo el resultado el que se muestra en el siguiente informe.
Evaluación encuesta de satisfacción 2024 (avales) (192 kbytes)