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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León

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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Cómo constituir una garantía en efectivo en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos?

Para la válida constitución de una garantía se deberán seguir dos pasos. En primer lugar, se procederá a dar de alta la garantía, y a continuación se tramitará el pago/constitución.

En el siguiente manual se detallan los pasos que debe seguir el usuario para dar de alta y constituir una garantía en efectivo.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaManual de usuario constitución telemática de garantías en efectivo (888 kbytes)
Instrucciones concretas para la constitución de algunos tipos de garantías en efectivo.

Con el fin de evitar el alta y constitución errónea de determinados tipos de garantías en efectivo, se detalla en el documento adjunto la selección que debe realizarse, o el contenido mínimo que debe completarse, en los campos que son necesarios para el alta de algunos tipos de garantía en efectivo habilitados en la Oficina Virtual.

No son instrucciones para el alta de todos los tipos de garantía en efectivo habilitados, sólo la de aquellos en los que se han detectado más errores o que requieren un contenido concreto/mínimo en el campo “obligación garantizada”.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaInstrucciones para el alta de algunos tipos de garantía en efectivo (1.060 kbytes)
¿Cómo solicitar la devolución de una garantía en efectivo, bien porque ya se ha cumplido la obligación garantizada bien porque se ha constituido errónea o indebidamente?

La devolución de las garantías en efectivo constituidas a través de la Oficina Virtual seguirá el mismo procedimiento establecido para la devolución de una garantía constituida presencialmente en alguna de las sucursales de la Caja General de Depósitos. Es decir, siempre será el centro gestor de la Administración a cuyo favor se constituyó la garantía el que tenga que dictar y comunicar a la Caja General de Depósitos el acuerdo de devolución.

Incluso en el caso de que el usuario haya cometido un error en la constitución de la garantía (en la elección del centro gestor, del concepto, en el importe…), deberá dirigirse formalmente al centro gestor a cuyo favor la haya constituido, adjuntando la carta de pago, explicando lo sucedido y solicitando la devolución, debiendo indicar número de garantía, fecha de constitución/pago, importe, IBAN de la cuenta bancaria en la que desea recibir la devolución... Para ello, deberá presentar un escrito en cualquier registro de la Administración, bien presencialmente bien a través de los registros electrónicos habilitados al efecto:

En el caso de que proceda la devolución, será el centro gestor a cuyo favor se haya constituido la garantía el que deberá remitir el acuerdo/la orden de cancelación de la garantía a la sucursal de la Caja General de Depósitos competente, que será la Sección de Tesorería de alguno de los nueve Servicios Territoriales de Hacienda de la Junta de Castilla y León.

Ejemplo: Si un usuario constituye una garantía en la provincia de ÁVILA indicando, por error, como centro gestor CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, cuando debería haber seleccionado CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, deberá dirigir un escrito a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA detallando lo ocurrido, identificando la garantía constituida erróneamente (número, importe, fecha de ingreso…) y solicitando la devolución del importe mediante ingreso en una cuenta bancaria concreta (código IBAN). Además, adjuntará la carta de pago que acredita la constitución de la garantía cuya devolución se solicita.

Siguiendo con este ejemplo, la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, acreditado el error, dictará orden de cancelación que remitirá a la Sección de Tesorería del Servicio Territorial de Hacienda de ÁVILA, en la que acordará la devolución del importe a la cuenta (IBAN) indicada por el usuario en su solicitud.

¿Se puede modificar una garantía en efectivo dada de alta en la Oficina Virtual?

No, en ningún caso es posible modificar una garantía en efectivo dada de alta en la Oficina Virtual, esté o no constituida.

Si la garantía sólo está dada de alta, pero todavía no se ha pagado/constituido, el propio usuario podrá eliminarla en la Oficina Virtual. Pero si la garantía ya se ha constituido, no se podrá eliminar. Sólo se cancelará por la Caja General de Depósitos, y siempre a instancia del centro gestor a cuyo favor se ha constituido.

¿Quién puede resolverme una duda relacionada con la constitución de garantías en efectivo en la Oficina Virtual?
Ante cualquier duda pueden dirigirse a: 
  • Teléfono de atención a usuarios 012 o 983 324 862 si llama desde fuera de Castilla y León. 
  • Direcciones de correo electrónico de la Caja General de Depósitos y de la Oficina Virtual: usuarios.cgdepositos@jcyl.es o usuarios.ovcgdepositos@jcyl.es