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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León

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La estructura financiera del sistema

El aspecto técnico más relevante del sistema de financiación es el conjunto de reglas que determinan las necesidades de financiación de las Comunidades Autónomas. Esto es, qué importe deben recibir para financiar los servicios públicos de su competencia y cuáles son los recursos que les proporciona el sistema con los que financiar esas necesidades.

Las "necesidades globales de financiación" en el año base para cada Comunidad Autónoma son el resultado de adicionar a las necesidades de financiación de cada Comunidad Autónoma en el año base 2007, el importe que le corresponda en el reparto de los recursos adicionales que se integran en el sistema en los años 2009 y 2010.

Las necesidades de financiación en el año 2007 están integradas, para cada Comunidad Autónoma, por el importe de los recursos definitivos liquidados en términos normativos en el año 2007, según el Sistema de Financiación anterior, incluido el importe liquidado de la garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria.

Los recursos adicionales que incrementan las necesidades globales de financiación en 2009, suponen que todas las Comunidades Autónomas vean aumentados los recursos definitivos que les proporcionaría el Sistema de Financiación regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, en los importes y con los criterios de distribución siguientes:

-Para refuerzo del Estado del Bienestar 4.900 millones de euros que se distribuyen entre las Comunidades Autónomas de régimen común.

        75% en atención al peso relativo de la variación de población ajustada entre 1999 y 2009, en relación a la variación del total de la población ajustada.

        El 25% restante se distribuirá en atención a tres variables:

  • Al peso relativo de la población ajustada en 2009, en relación a la población ajustada total. Pondera al 50%.
  • Al peso relativo de la población potencialmente dependiente de cada Comunidad Autónoma corregida por el factor de ponderación en relación al total correspondiente a todas las Comunidades Autónomas de régimen común. Pondera al 40%.
  • Al peso relativo del número de personas reconocidas como dependientes con derecho a prestación registradas en el SAAD (SISAAD) en relación al total correspondiente a todas las Comunidades Autónomas de régimen común. Pondera al 10%.

- Otros recursos adicionales:

  • Para Comunidades Autónomas con dispersión superior a la media, 50 millones de euros.
  • Para Comunidades Autónomas con densidad de población inferior a la media, 50 millones de euros.
  • Para políticas de normalización lingüística con un importe equivalente a multiplicar por 2,5 la financiación que proporcionaría en el año 2009, el sistema regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por estas políticas en aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Recursos adicionales para el año 2010: El Estado incorpora a los recursos definitivos proporcionados por el sistema en el año 2010 los siguientes recursos adicionales:

  • Un importe de 1.200 millones de euros repartidos entre las Comunidades Autónomas de régimen común en atención al peso relativo del número de personas reconocidas como  dependientes con derecho a prestación.
  • Un importe de 1.200 millones de euros, repartidos en atención al peso relativo de la población ajustada de cada Comunidad Autónoma en 2009, en relación a la población ajustada total de las Comunidades Autónomas de régimen común, en esa misma fecha.