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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Mediante esta norma se regula con mayor detalle el procedimiento de notificación de la Resolución de reintegro, el modelo a remitir para efectuar el ingreso, y las actuaciones que han de seguir los distintos órganos de la Administración para el seguimiento del expediente de reintegro. Mantiene su vigencia en lo que no contradiga la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
En este sentido, merece especial atención el cálculo del interés de demora exigible en los reintegros, que será el legal del dinero en los periodos computables hasta el 31 de diciembre de 2008, y el previsto en la legislación del Estado (el interés legal del dinero incrementado en un 25%) para los periodos computables desde el 1 de enero de 2009.
Vigente
Autonómico
Bocyl 18-05-2000