Menú principal
- Hacienda y finanzas públicas
-
Control interno y contabilidad
-
Financiación autonómica
- Fondos Europeos e Información Europea
-
Presupuestos
-
Tesorería
Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, se deroga el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León (que mantenía su vigencia tras la aprobación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad), precepto que se configuraba como el régimen general aplicable al procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2009, la normativa reguladora de los procedimientos que tienen por objeto determinar los incumplimientos del beneficiario y de las entidades colaboradoras y sus consecuencias, entre ellas, el reintegro, es la prevista en el Título IV de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, sin perjuicio de que el Decreto 61/2000, de 23 de marzo, y la Orden de 3 de mayo de 2000, de 18 de mayo, que desarrollaban el artículo 122 ya derogado, seguirán siendo de aplicación en lo que no contradigan la referida Ley de Subvenciones.
Uno de los cambios significativos se refiere al interés de demora exigible en los reintegros, que será el legal del dinero en los periodos computables hasta el 31 de diciembre de 2008, y el previsto en la legislación del Estado (el interés legal del dinero incrementado en un 25%) para los periodos computables desde el 1 de enero de 2009.
Vigente
Autonómico