Garantías (en efectivo) que se pueden constituir mediante el sistema de pago telemático.
Se pueden pagar telemáticamente aquellas garantías en efectivo que deban constituirse a favor de:
La Administración General, los organismos autónomos, las universidades públicas y demás entes públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
Otras Administraciones Públicas, siempre que así se prevea mediante convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y la Administración correspondiente.
Así como las que se determinen por ley, disposición reglamentaria, acto administrativo o resolución judicial.
Legitimación para el pago y constitución telemática de garantías (en efectivo).
La constitución y pago telemático de garantías se realizará por el presentador-pagador, que puede o no coincidir con la figura del constituyente.
Se entiende por “constituyente” la persona física o jurídica obligada a constituir o consignar la garantía ante la Caja General de Depósitos.
Se considera “presentador-pagador” a la persona que, coincidiendo o no con la figura del constituyente, sea el titular; tanto del certificado digital o Documento Nacional de Identidad electrónico necesario para generar la firma electrónica, como de la cuenta bancaria con cargo a la que se efectuará el pago.
El presentador-pagador y el constituyente deberán disponer de Número de Identificación Fiscal.
El presentador-pagador, como poseedor del certificado digital o titular del DNI electrónico, debe ser el mismo que el titular de la cuenta contra la que se va a efectuar el pago, pero puede ser persona distinta de la que se registre en el sistema como constituyente u obligado a constituir la garantía en el alta de la misma.
Condiciones de uso del servicio.
La utilización del servicio de constitución y pago telemático de garantías (en efectivo) está sujeta a las condiciones que se detallan a continuación:
Presentación por el usuario presentador-pagador.
El usuario y el constituyente deberán disponer de Número de Identificación Fiscal.
La persona física o jurídica que pretenda acceder al servicio deberá tener instalado en el navegador un certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas para la realización de trámites telemáticos, que son las recogidas en la página
certificados y sellos de la Sede Electrónica de Castilla y León
en los apartados DNI electrónico" y "Certificados reconocidos por la Junta de Castilla y León".
El equipo informático debe cumplir lo especificado en la página
requisitos técnicos de la Sede Electrónica de Castilla y León
en los apartados "Requisitos de Firma Electrónica" y "Firma electrónica con Autofirma". Desde esta última podrá verificar que su equipo cumple los requisitos de firma, así como descargar la versión de Autofirma correspondiente al sistema operativo del equipo. Además, deberá tener instalado el Adobe Reader con el fin de poder visualizar e imprimir los documentos generados desde la aplicación.
El usuario firmará, en el momento del pago, que conoce y acepta que la identificación realizada por la Junta de Castilla y León es suficiente a los efectos de operar con la entidad financiera colaboradora por él elegida (
Entidades financieras colaboradoras asociadas al pago telemático
), y que ésta queda exenta de toda responsabilidad por los cargos indebidos o erróneos que se realicen en su cuenta como consecuencia de la utilización del sistema. Así mismo, y de conformidad con la normativa aplicable, el usuario autorizará a la entidad financiera colaboradora, de forma irrevocable, el cargo del importe resultante en la cuenta indicada, de la que debe ser titular. Además, tendrá que manifestar que está conforme con la presentación ante la Junta de Castilla y León de la garantía cuyo número, concepto, importe y fecha de alta se le muestran, y del pago de su importe con cargo a la cuenta elegida.
Una vez efectuados el pago y constitución telemática de la garantía, el usuario podrá consultar y obtener una copia en PDF de los documentos generados: Orden de pago y Carta de pago. Esta última la deberá poner a disposición del órgano o centro gestor de la Administración a favor del que se constituye la gerantía, en los términos previstos en la norma o disposición legal que imponga la obligación de constituirla.
La falta de respuesta del ordenador de la entidad colaboradora autorizada elegida por el usuario para realizar el pago telemático, así como la falta de respuesta de dicha entidad a materializar la operación, no excusarán al constituyente de su obligación de pagar y constituir la garantía ante las oficinas de la Caja General de Depósitos en los plazos establecidos por la normativa que imponga la obligación de constituirla.
La consejería competente en materia de hacienda podrá suspender temporalmente la prestación del servicio de pago y constitución telemática de garantías, cuando se detecten errores o problemas técnicos que no garanticen la seguridad de la Oficina Virtual.
Incumplimiento de las condiciones de uso.
El órgano directivo central del que dependa la Caja General de Depósitos de la Comunidad podrá revocar la autorización para constituir garantías por vía telemática, tanto en nombre propio como, en su caso, en nombre de terceras personas, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando se constate el incumplimiento por parte de los usuarios de los requisitos y demás condiciones impuestos por la normativa aplicable a la realización de trámites telemáticos.
En caso de que se detecten comportamientos de los usuarios, en el empleo de la vía telemática, dirigidos a eludir la inmediata y correcta aplicación de la normativa que regula la constitución de garantías ante la Administración.
Revocación y rehabilitación de la autorización.
Cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas para la revocación, el órgano directivo central del que dependa la Caja General de Depósitos de la Comunidad comunicará la propuesta motivada de revocación al interesado, al que se dará trámite de audiencia previo a la resolución sobre la baja del usuario en el sistema.
Los usuarios cuya autorización haya sido revocada podrán solicitar nuevamente del centro directivo citado la rehabilitación de la misma, que será apreciada en atención a las circunstancias que concurran.