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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León
La exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por los acreedores de la Comunidad es una obligación para la Administración. La regulación de esta materia se encuentra recogida en el artículo 160 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que establece no sólo la obligación de restitución que tiene el perceptor del pago indebido, sino también la obligación de exigencia de dicho reintegro para el ordenador de pagos o el órgano que en cada caso resulte competente.
La citada Ley 2/2006 deroga la anterior Ley de Hacienda, Ley 7/1986, de 23 de diciembre, pero exonera de dicha derogación al artículo 122, que recoge un régimen particular para el reintegro de subvenciones y ayudas. En desarrollo de dicho artículo se aprobaron el Decreto 61/2000, de 23 de marzo, que regula el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad, y la Orden de 3 de mayo de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, que lo desarrolla. Este ha sido el régimen general aplicable al reintegro de subvenciones y ayudas hasta el 31 de diciembre de 2008, puesto que con la entrada en vigor el 1 de enero de 2009 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se deroga el artículo 122 citado.
En consecuencia, desde el 1 de enero de 2009, la normativa aplicable para la exigencia del reintegro de subvenciones y ayudas es la prevista en el Título IV (artículos 47 a 53) de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, manteniendo su vigencia el Decreto y la Orden citados en lo que no contradigan la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este sentido, merece especial atención el cálculo del interés de demora exigible en los reintegros, que será el legal del dinero en los periodos computables hasta el 31 de diciembre de 2008, y el previsto en la legislación del Estado (el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente) para los periodos computables desde el 1 de enero de 2009.
Además de los regímenes generales citados para el reintegro de pagos indebidos y el reintegro de subvenciones y ayudas, existen Instrucciones de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera relativas al modo de cumplimentar los impresos de abono de los reintegros de subvenciones y ayudas, así como al procedimiento a seguir en los expedientes de reintegro de haberes.